• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 635/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 22-09-23 la UPM resolvió el contrato del servicio de bar-cafetería de la ETSI con GASTRONOMÍA GEMEP SL, que no tramitó ERE ni comunicó por escrito a los afectados su baja en la seguridad social. Legitimación activa de CCOO. El art 124.1 LRJS indica que los representantes sindicales con implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo tienen legitimación para impugnarlo y el TS reconoce legitimación de los sindicatos si tienen fuerte implantación en el ámbito del despido colectivo, aunque no la tengan en la empresa promotora del despido al tener un interés legítimo derivado de su condición de sindicato más representativo a nivel estatal. Legitimación pasiva de la UPM. Consiste en una posición objetiva relacionada con la relación material del pleito, lo que determina una aptitud para ser parte procesal y se alude a un posible caso de sucesión empresarial por la reversión de la actividad que se desarrollaba en sus instalaciones por la adjudicataria que empleaba a los trabajadores afectados. Falta de acción y competencia objetiva. No se cumplen los requisitos de número de empleados afectados, 8, que asumió el 1-10-22 de la anterior adjudicataria, no es toda la plantilla y no se produce un cese total de la actividad empresarial -el 25.01.24 GEMEP tenía de alta a 17 empleados, de los que 16 lo estaban el 22.09.22-, lo que conlleva la falta de acción por inadecuación objetiva del proceso elegido en relación con la pretensión, careciendo el TSJ de competencia objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2174/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor que prestó servicios para GEACAM estaba incluido en las bolsas de 2015 y 2017 y posteriormente en la de 2020,que se aprobó el 17-01-20 por Acuerdo del Comité Intercentros (integrado por representantes de la empresa y de los trabajadores), que unificaba aquellas y las bolsas de 2020 permitían una cobertura preferente para los integrantes de las bolsas de 2015 y 2017, y quedaban exentos de realizar pruebas de selección y cuando la empresa demandada recibió autorización para contratar trabajadores eventuales para el período de prevención, no utilizó la bolsa de 2020, sino que acudió a una convocatoria libre a través de una oferta pública de empleo, lo que permitió que varios empleados con una posición menos favorable que el demandante en la bolsa de 2020 fueran contratados, cuando resulta que el actor exento de realizar pruebas en la convocatoria de la Bolsa de 2020, vulnerándose lo acordado en la reunión del Comité Intercentros del 17-01-20 y afirma que procede la indemnización que fija la SJS porque el actor fijó las bases para calcular la indemnización en espera de que la entidad demandada aportase los datos necesarios, cuantificando la indemnización basándose en la información suministrada por la entidad demandada sobre la percepción salarial que habría recibido el actor de haber sido contratado en el periodo temporal en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 2153/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que se deben computar para fijar el 100% de complemento de IT los incentivos porque: el XIX Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos dispone que las empresas complementarán la prestación de IT hasta el 100% del salario durante un máximo de 12 meses desde la baja que implica que se incluyen todos los conceptos retributivos; el TS establece que el salario real abarca el conjunto de remuneraciones salariales que percibe el trabajador por su trabajo, y no solo el salario base, antigüedad o plus convenio, siendo la interpretación del JS correcta y conforme a las reglas de interpretación establecidas en el Código Civil, basándose la interpretación en la naturaleza salarial de los incentivos, todo ello de acuerdo con los preceptos citados y la doctrina jurisprudencial, estando solo exceptuados únicamente los conceptos de contenido indemnizatorio, como las comidas gravadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 2176/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La UTE AMBULANCIAS LA SAGRA y AMBULANCIAS VALLADA fue la adjudicataria del servicio de transporte sanitario en Toledo MC MUTUAL hasta el 1-10-20 que se adjudicó a GUSI FERNÁNDEZ. Los actores que trabajaban para AMBULANCIAS LA SAGRA firmaron su disconformidad con la subrogación por GUSI al afirmar que no habían trabajado exclusivamente para MC MUTUAL y que realizaron servicios para otras mutuas y clientes privados, lo que constata la SJS. El 28-10-20, GUSI cursó su baja ante su disconformidad con la subrogación no llegando a prestar servicios efectivos en esta. La Sala indica que la subrogación de empresario puede producirse, por la sucesión de empresas prevista en el art 44 ET y la Directiva 2001/23, en el supuesto de sucesión de contratas, regulado por convenios colectivos, que puede incluir la transmisión de trabajadores a una nueva empresa cuando se pierde una adjudicación y por la novación subjetiva de contratos, cuando se produce la transmisión a otra empresa con el consentimiento de las partes -Código Civil- y se afirma que en este caso no se indica que opere la sucesión de empresas y examina si concurren los presupuestos previstos en el Convenio de empresas y personal del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la CA de Castilla-La Mancha, concluyendo que no es así, porque no trabajaron de forma permanente en la contrata los 4 meses previos a la nueva adjudicación y además, no consta que los actores aceptaran tácitamente la subrogación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 129/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el personal de tierra (handling) que presta sus servicios en el aeropuerto del Prat de Barcelona con antigüedad anterior a 28.04.2010, tiene derecho a continuar con la jornada regular de la que venían disfrutando en la compañía Swissport Handling y, en consecuencia, a que no se les imponga con carácter obligatorio la distribución irregular de la jornada prevista en el artículo 105 del XX Convenio Colectivo de IBERIA tras ser subrogados por ésta. El TS, tras recordar la doctrina tradicional, y su matización actual, sobre la interpretación de los convenios colectivos, reitera el criterio sentado en SSTS de 3 de octubre (rcud.372/2021) y de 21 de diciembre de 2023 (rcud. 43/2021), en el que se establece que, conforme a la interpretación literal del art. 105 del XX Convenio Colectivo de Iberia LAE, S.A. Operadora, pues no hay dudas sobre el sentido de dicha norma, no es posible la imposición de la jornada irregular a los trabajadores ingresados antes del 28.4.2010, caso de los actores, pues aunque la norma paccionada no diferencia entre trabajadores subrogados o contratados directamente por Iberia, lo cierto es que las condiciones laborales que disfrutaban los actores en la empresa de procedencia deben ser respetadas. Y la fecha de la contratación de los actores es muy anterior a la de imposición de la jornada irregular por la norma convencional. Se desestima el recurso de Iberia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 899/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por acoso, negando los hechos que lo sustentan sobre la base de una irrevisable prueba testifical. Tras recordar las notas definitorias del mobbing (expresivo de una conducta que tiene por objeto destruir las redes de comunicación de las víctimas que las sufren, erosionando su reputación, y perturbando el desarrollo de su actividad hasta conseguir finalmente el abandono voluntario del trabajo mediante el daño progresivo y continuo a la dignidad del trabajador) consta acreditado (entre otros particulares) que el demandante fue requerido por su superior para que explicase el destino de un dinero, retirándosele las llaves de la base desde la que operaba y como tras su denuncia de la sustracción que se le imputaba su superior le increpó insultándolo y amenazándolo con despedirlo. Acreditada la vulneración a su integridad moral se considera razonable la indemnización que se fija por los perjuicios irrogados en aplicación de la falta muy grave prevista en la LISOS; al tratarse de una conducta que le ocasionó daños en su salud psíquica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El requisito de fundamentacion de la infracción legal denunciada no se cumple con sólo indicar los preceptos que se consideren aplicables, sino que es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 61/2024
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional siguiendo criterio reiterado de la propia Sala se declara incompetente para conocer de la demanda interpuesta contra lar esolución por silencio adoptada por el Ministerio de Trabajo en el recurso de alzada que se plantea frente a la resolución de la Dirección General de Trabajo de 9/8/2023, por la que se anula la solicitud de registro del plan de igualdad presentado por la demandante BERETTA BENELLI IBERICA SA. Cuando el Ministerio actúa en vía de supervisión o de tutela de un órgano inferior la Audiencia Nacional solo es competente si rectifica el criterio adoptado por éste lo que no sucede en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia revoca el fallo combatido que declaró la existencia de un despido colectivo de hecho al superarse los umbrales del art. 51 del ET, al sostener que las sociedades codemandadas conforman un grupo de empresas a efectos laborales articulado a través de contratos de franquicia en el que la matriz ejerce las potestades elementales y estructurales de llevanza de las sociedades, y las filiales aspectos residuales. En el caso, los despidos impugnados (90) son consecuencia directa de un proceso de compra por parte de Vitaldent de clínicas provenientes de una empresa concursada (Dentix) y posterior fusión por absorción de una buena parte de esas clínicas compradas por parte de otras que ya eran propiedad de la primera. El TS tras despejar la alegada inadecuación de procedimiento, entra en el fondo del asunto y da lugar al recurso de su razón. Razona al respecto en una elaborada resolución, que nos encontramos ante sociedades franquiciadas, tratándose de un sistema de organización vertical, jerárquico, en el que los franquiciados actúan subordinados al franquiciador o empresario principal, no concurriendo en el caso los elementos definidores de un grupo de empresas a efectos de responsabilidad laboral, toda vez que las plantillas son independientes unas de otras, los trabajadores prestan servicios en los locales que cada sociedad tiene arrendados, no existe confusión de plantillas, no hay caja única y tienen personalidad propia. No concurre despido colectivo de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EVA MARIA DOVAL LORENTE
  • Nº Recurso: 4118/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del trabajador demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario que acordó la empresa, por ofensas verbales a superior jerárquico delante de la clientela cuando se le comunica un cambio de centro de trabajo, lo que se entiende probado. La Sala desecha en primer lugar una nulidad de actuaciones no incorporada al suplico del recurso, alegándose que los testigos eran representantes de la empresa, lo que el Tribunal así no considera, reprochando al recurrente que no cite precepto procesal infringido y que tampoco en su día protestase en juicio por admitirse tal prueba. Seguidamente desecha la reforma fáctica propuesta, al pretender una formulación negativa de falta de sucedidos, pues ello supone realizar una previa valoración en derecho de la conducta a observar. Cita jurisprudencia al efecto. Finalmente inadmite el último motivo de impugnación, al no citarse precepto sustantivo o jurisprudencia que se considere como infringidos, lo que no cumple con los mínimos requisitos formales que impone el recurso de suplicación, recurso de naturaleza extraordinaria y no ordinaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.